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CONDICIONES DE CONTRATACION

1.- Ámbito de aplicación

Las siguientes condiciones son de aplicación en la contratación directa entre el usuario y el propietario del alojamiento.

2.- Objeto

Es objeto del presente contrato es la reserva de plazas en un alojamiento. El propietario del inmueble cede como Arrendador en arrendamiento por temporadas el inmueble objeto del contrato y tantas instalaciones anejas, para su disfrute por el tiempo establecido entre las partes según el Art. 3.

3.- Duración

La duración del contrato será aquella estipulada como "Periodo de Ocupación", con un mínimo de 2 días en Temporada Baja y un número de días superior y a determinar en cada caso, durante la Temporada Alta.

Con independencia del momento real de ocupación, el contrato empieza a regir a las 18:00 hrs. del día estipulado como de llegada, que es la hora oficial de entrada al alojamiento. Si en este día, el usuario no se presenta antes de la 22:00 hrs. sin avisar de su retraso, el contrato quedará anulado y la casa se podrá adjudicar a otro interesado. El contrato queda extinguido a las 18 horas del mediodía del día de salida, que es la hora oficial de salida de la casa, independientemente que se acuerde expresamente otra hora de salida entre las partes. Queda expresamente excluida la tácita reconducción o la renovación automática del contrato.

4.- Renta

El arrendamiento se calcula en base a las tarifas que están establecidas en función de la duración de la estancia, de la temporada y del número de ocupantes.

Cualquier exceso en el número de ocupantes (incluidas las visitas) acordado en la reserva, faculta al propietario al cobro de un suplemento, o bien a la resolución inmediata del contrato y desalojo por incumplimiento de lo pactado y sin obligación a ningún tipo de indemnización.

5.- Contratación

El contrato queda legalmente establecido en el momento en que el propietario confirma la reserva, de forma verbal o escrita al usuario, el cual se compromete a su vez a cumplir con la Forma de Pago acordada.

6.- Forma de Pago

En todos los casos, el importe total del arrendamiento será abonado antes de la ocupación del inmueble. En el momento de la contratación, deviene un pago a cuenta en concepto de señal por la cuantía estipulada entre las partes y que será como mínimo el 50% del arrendamiento total. El período para abonar la señal será acordado entre las partes según el tiempo restante para la ocupación y el medio utilizado para el envío, pero en ningún caso será superior a 2 días, ya que el contrato se entiende automáticamente extinguido, si en el plazo de 2 días a contar desde la fecha del contrato, el propietario no recibe el pago a cuenta acordado. La forma de pago de la señal puede ser a través de transferencia bancaria o en efectivo.

El resto del alquiler podrá ser pagado antes de la llegada por alguno de los medios indicados para la señal, o en efectivo en el momento de la ocupación del inmueble.

7.- Rescisión

En caso de que el usuario rescinda el contrato, solicitando la anulación de la reserva, sin por ello poder alegar razones de fuerza mayor, el propietario devolverá el 100% del importe depositado a cuenta siempre que el cliente lo avise con quince días de antelación. En caso contrario el usuario perderá el importe depositado a cuenta.

De producirse la devolución de la señal, se descontará de su importe 10,00 € en concepto de gastos de gestión.

8.- Suplidos

Se incluye en la renta el consumo de un uso normal de electricidad (1,5 KWH/día/ocupante), agua y gas.

Igualmente se pone a disposición del usuario un juego de toallas y un juego de sábanas por cama, con cambio semanal. Limpieza de la casa previa a la ocupación, pero no durante su estancia. La leña no está incluida en el alquiler del alojamiento.

9.- Servicios

Cualquier prestación de servicios distintos del alojamiento, quedan expresamente excluidos del presente contrato de arrendamiento.

10.- Conservación

El Propietario viene obligado a entregar el inmueble en perfecto estado de conservación para su uso y disfrute, reflejando además en un inventario los enseres que se encuentran dentro del objeto arrendado, Una persona responsable, cuidará del buen estado de las instalaciones y estará siempre disponible para subsanar inmediatamente cualquier defecto que pueda surgir durante la ocupación del inmueble y que afecte a su responsabilidad de mantenimiento.

El usuario viene obligado a hacer un uso adecuado del inmueble y sus instalaciones y servicios, siendo por su cuenta todos los gastos correspondientes y los daños que pueda causar por un uso no adecuado del mismo. El usuario viene obligado a poner en conocimiento del Propietario o de la persona responsable, toda novedad advertible y previsiblemente dañosa o un mal estado de conservación de cualquier instalación general del inmueble o sus enseres. Igualmente viene obligado a devolver el inmueble en las mismas condiciones de limpieza que aquel tenía en el momento de la ocupación.

11.- Animales

No se admiten animales.

12.- Fianza

El usuario viene obligado a depositar en el momento de ocupar el inmueble, en poder del Propietario o de la persona responsable, la cantidad acordada como Fianza, o en su defecto, la cantidad mínima de 100,00 Euros, para responder de las obligaciones de conservación contraídas, que le será devuelta al usuario en el momento de la devolución de las llaves, una vez descontado el importe de las obligaciones pendientes si las hubiera, y en su caso, los daños y perjuicios que hubieses sido causados a la propiedad.

13.- Reclamaciones

Eventuales reclamaciones se deberán dirigir inmediatamente a la parte contraria, que tiene un plazo de 24 hrs. Para subsanar el objeto de la reclamación.

14.- Aceptación de las Condiciones y Fueros de los Tribunales

El hecho de contratar como usuario el alojamiento, supone la total aceptación de todas y cada una de las condiciones contenidas en el presente clausulado. Para el conocimiento de todas las reclamaciones que puedan formularse sin acuerdo, ambas partes se someten al arbitrio de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente al domicilio del alojamiento y posteriormente a la jurisdicción de los tribunales del mismo domicilio, con renuncia a cualquier otro fuero.

 

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